domingo, 1 de abril de 2012

Nuevos españoles

Si John F Kennedy tuviera la ocurrencia de venir a trabajar a España, probablemente descubriría que en realidad se llama John Fitzgerald, y que Kennedy era el apellido de soltera de su madre, o algo así.

El motivo, naturalmente, es que los españoles que han de rellenar los impresos dan por supuesto que todo el planeta funciona igual que España. Si hay dos apellidos, es evidente que el primero es del padre y el segundo de la madre. Fácil.

Esta molesta experiencia la padecen muchos españoles al adquirir la nacionalidad: España no sabe ni cómo se llaman. Es especialmente frecuente con los filipinos, una ex-colonia abrumadoramente olvidada por su ex-metrópoli. La historia encierra alguna moraleja, así que la explicaré por si alguien la descubre.

Como mucha gente ya sabe, las Islas Filipinas eran una colonia española. Los españoles se instalaron por primera vez en 1565 (Legazpi). Casi tres siglos después, en 1849, el Gobernador General Narciso Clavería y Zaldúa publicó un edicto disponiendo que la población indígena adoptara apellidos españoles o de resonancia española. El resultado fue un poco caótico, a juzgar por las vacilaciones sobre el nombre del Dr. Rizal: José Protasio Mercado Rizal de Alejandro, Lam-co Alonso de la Rosa, y Realonda de Quintos según la Wikipedia en español,   José Protasio Rizal Mercado y Alonzo Realonda según la Wikipedia en tagalo.

El edicto de Clavería sobre los apellidos no debió ser suficiente para convencer a los filipinos de que permanecieran bajo la corona española, porque emprendieron una guerra de independencia larga y sangrienta. En 1898, los Estados Unidos declararon la guerra a España, la ganaron y obtuvieron así el poder colonial sobre las Filipinas y el derecho a que la guerra de la independencia filipina se librara contra ellos. Tras mucha más sangre, los americanos ganaron también a los filipinos.

La costumbre actual de los filipinos es formar el nombre y apellidos a la manera de los Estados Unidos. Usan un nombre (a menudo compuesto), un apellido y un "middle name". Suelen usar el apellido de la madre como "middle name".



lunes, 26 de marzo de 2012

Reflexionar sobre la crisis

En los meses que han pasado desde las elecciones se ha ido extendiendo el pesimismo. Parece que la reforma laboral ha acabado de hundir al país en el catastrofismo. De pronto ha cundido la creencia de que los trabajadores, prácticamente privados de derechos, han quedado a la merced del capricho de unos empresarios que sólo piensan en la revancha. El despido de casi todo el país se ve como algo poco menos que inevitable.

Este fatalismo es, por encima de todo, histérico. Seguro que habrá despidos y es probable que el desempleo aumente, pero es obvio que la gran mayoría de los trabajadores del país conservará su empleo dentro de un año. El mundo no se va a acabar este verano.

A esta histeria ha contribuido seriamente el gobierno. Los mensajes que emite sólo hablan de los recortes: de que son necesarios, de que serán terribles, de que serán insuficientes, de que es imposible cumplir con los objetivos europeos. Pero cada semana está más extendida la convicción de que los recortes, necesarios o no, no nos sacarán de la crisis. Los recortes no crearán empresas ni crearán empleo.

En pocas semanas, el gobierno presentará su primer presupuesto. Entonces sabremos qué piensa hacer para estimular la economía. Todavía no nos ha dicho cómo lo piensa hacer, pero hay que suponer que algo estará pensando.

Más allá de las medidas fiscales o financieras, la pregunta que España necesita responder es una muy simple: ¿en qué trabajaremos? El país, encabezado por nuestros líderes políticos, ha pensado muy poco en esta cuestión. Ahora se ha vuelto acuciante.



jueves, 15 de marzo de 2012

Reforma Laboral (iv): los salarios de tramitación

La reforma laboral de febrero está planteando distintos problemas. Uno de los que más ansiedad está creando es el de los salarios de tramitación de los despidos anteriores a la reforma.


Antes de la reforma, en caso de despido improcedente la empresa siempre tenía que pagar los salarios de tramitación, tanto si reincorporaba al trabajador como si o indemnizaba. Desde la reforma, la empresa sólo ha de pagar los salarios de tramitación si readmite al trabajador, pero no si lo indemniza.


Al parecer, algunas sentencias de primera instancia (yo ya tengo copia de una) han empezado a sostener que la reforma en este aspecto se aplica a las sentencias de despido posteriores a la reforma, aunque los despidos sean anteriores. Es decir, que si la sentencia se hubiera producido antes del 11 de febrero, el trabajador hubiera cobrado los salarios de tramitación, pero, como la sentencia (no el despido) se ha dictado después del 11 de febrero, no tiene derecho a cobrarlos junto con la indemnización.


Hay muchos argumentos para explicar que la idea es una barbaridad jurídica*, pero no quiero hablar de eso ahora.  Me preocupa sobre todo la gran incertidumbre que se ha creado. Comprobado que la original teoría existe y se ha aplicado, nadie sabe a ciencia cierta qué jueces la apoyan ni cuáles la rechazan.


Estas mañanas soleadas, en las aceras de la Ronda Sant Pere se puede conversar con los abogados y comprobar la dificultad que estamos teniendo para asesorar correctamente a nuestros clientes. Ya no se trata de saber si ganaré o perderé; lo mínimo que quieren saber los clientes es: si pierdo, ¿cuánto tendré que pagar?; si gano, ¿cuánto me pagarán?


Con la ayuda inestimable de Xavier Blasi i Sugrañes, de Blasi i Associats, hemos intentado hacer una pequeña encuesta en los Juzgados de lo Social de Barcelona. Preguntando en las secretarías de los juzgados hemos obtenido este resultado preliminar y completamente extraoficial:


- 8 juzgados nos dicen que su juez sigue aplicando los salarios de tramitación a los despidos anteriores a la reforma.
- 5 juzgados nos dicen que “depende” o que “es decisión del juez”. Son respuestas un tanto intrigantes, porque los oficiales suelen saber muy bien de qué pie cojea su juez.
- 1 juzgado nos dice que su juez no aplica los salarios de tramitación a  los despidos anteriores a la reforma.
- 4 juzgados no han querido contestar (tampoco estaban obligados)
- nos faltan 12 juzgados (puede parecer tonto, pero la cosa toma su tiempo y requiere paciencia; intentaremos actualizar los datos).


En alguno de los casos, ha sido el juez en persona quien, amablemente, ha salido a la secretaría a despotricar personalmente contra la novedosa teoría.




(* pero qué hemos de decir los españoles, pobrecitos, si nuestro primer código es de los visigodos, que justamente eran unos bárbaros)

martes, 28 de febrero de 2012

Reforma Laboral (III): nuevos problemas


Los abogados debemos agradecerle al legislador lo mucho que cuida de nosotros. No creo que haya habido ninguna reforma legal que nos haya dejado sin trabajo. La última reforma laboral no es ninguna excepción.

Con las nuevas reglas han aparecido nuevos problemas. Uno de los más serios es el del despido verbal, que es una figura muy frecuente, pero que la ley no contempla.

Actualmente, la ley prevé que el trabajador despedido pase inmediatamente al paro. Por lo tanto, el trabajador no se encuentra nunca sin ingresos (suponiendo que tenga derecho a paro, claro, que no siempre es el caso). El SPEE (antes INEM) sólo le pedirá la carta de despido y un certificado de la empresa con las cotizaciones de los últimos 180 días.

El problema llega cuando la empresa no ha entregado una carta de despido. Puede que el despido sea verbal, o que la empresa haya cerrado sin molestarse en despedir a la gente. También sucede que el empresario mantenga que no ha despedido al trabajador, sino que este ha abandonado el trabajo voluntariamente. Se llega a dar el caso de que la empresa no dé de baja al trabajador, pese a haberle despedido.

Sin carta de despido, el trabajador no puede acceder al paro, porque el SPEE (antes INEM) no puede comprobar que lo hayan despedido. Por lo tanto, se queda sin cobrar nada hasta que la cosa se resuelva.

Antes de la reforma, los salarios de tramitación ayudaban a resolver este problema. El empresario tenía un incentivo considerable para entregar la carta de despido, resolviendo el problema del paro. Si el empresario no lo hacía, el trabajador acabaría cobrando los salarios de tramitación (que podría usar para devolver a su familia el dinero que le hubieran prestado para poder comer).

Ahora han empezado a aparecer casos en que el empresario se niega a entregar la carta de despido… mientras el trabajador no le firme el finiquito. Es un nuevo abuso que facilita la reforma, y que viene a reducir aún más los derechos de algunos trabajadores en caso de despido.

sábado, 25 de febrero de 2012

Reforma Laboral (II): despido más barato


La manera en que el Gobierno ha presentado la reforma laboral ha disimulado el hecho de que ahora el despido es considerablemente más barato.

La reforma completa la transición, que ya se había iniciado, de la indemnización de 45 días por año a 33. Es una rebaja del 26%, aunque de aplicación muy variable; a la mayoría de los contratos en vigor sólo les afectará de manera progresiva, y con efectos muy distintos según sea la antigüedad y cuándo se produzca el despido.

Me parece mucho más importante la supresión de los salarios de tramitación.

Hasta la reforma, el trabajador despedido podía reclamar, junto con la indemnización, todos los salarios hasta la sentencia. Para comprender la importancia de esta curiosa institución conviene hacer algunos números.

Podemos estimar la duración del pleito en 5 meses desde el despido. Los salarios de tramitación serían 150 días. Esta cifra era la misma para cualquier trabajador, independientemente de su antigüedad, su salario o su derecho a cobrar paro.

La sentencia, si era favorable al trabajador, condenaba a la empresa a pagar la indemnización y, además, con muy pocas excepciones, los salarios de tramitación. Por lo tanto, el coste del despido improcedente no era simplemente de 45 d/a, sino de 45 d/a + 150 d.

Veamos entonces cuál era el coste real en días por año según la antigüedad:


Antigüedad

1 año
2 años
3 años
4 años
5 años
45 d/a
45
90
135
180
225
150 d
150
150
150
150
150
Suma
195
240
285
330
375
días efectivos





por año
195
120
95
82,5
75







Antigüedad

6 años
7 años
8 años
9 años
10 años
45 d/a
270
315
360
405
450
150 d
150
150
150
150
150
Suma
420
465
510
555
600
días efectivos





por año
70
66,4
63,8
61,7
60,0


Los aficionados a las matemáticas podrán comprobar cuáles eran las indemnizaciones efectivas en despidos de seis meses de antigüedad, o de tres meses, o incluso de un mes. Por otra parte, los 150 días de duración del pleito son sólo una estimación; el pleito puede perfectamente durar más, pero raramente menos.

Para paliar este problema, el Gobierno de Aznar ideó la posibilidad de que el empresario se rindiera antes de empezar. Si el empresario reconocía la improcedencia del despido y pagaba los 45 d/a, se ahorraba los salarios de indemnización. Así nació el despido express: en despidos de menos de 4 ó 5 años de antigüedad, el riesgo que suponía ir a juicio era desproporcionado para el empresario. Por lo tanto, pagaba directamente los 45 d/a y eliminaba el riesgo de acabar pagando 80, 90 ó 100 d/a.

La última reforma laboral, como digo, ha suprimido los salarios de tramitación (para la generalidad de los casos, no para todos). Evidentemente, se ha eliminado el sobrecoste que suponían, con la correspondiente rebaja de la indemnización efectiva por año de servicio. Para la gran cantidad de trabajadores con poca antigüedad (consecuencia, en gran parte, de nuestro famoso mercado de trabajo dual), esta rebaja es muy importante, y les priva de una herramienta de defensa que era bastante potente.

Pero hay más. Al suprimir los salarios de tramitación se suprime también el incentivo que los empresarios tenían para indemnizar rápidamente y sin discutir al trabajador. Puede que el simple coste del pleito siga siendo un incentivo en los despidos de poca cuantía. Sin embargo, en general es de esperar que los empresarios se resistan a pagar la indemnización por despido improcedente. Lo normal será que despidan al trabajador, no le paguen nada y esperen a la reclamación para negociar la indemnización. Lógicamente, confiarán en acabar pagando menos de 45 d/a e incluso de 33 d/a.

Es difícil predecir cuál será el nivel habitual de indemnización efectiva como resultado de esas negociaciones. A juzgar por las experiencias de años anteriores, puede que esté entre los 30 y los 35 d/a. El resultado habrá sido una rebaja del 50% al 70% de los costes efectivos del despido improcedente judicial y del 22% al 33% respecto de los despidos express. Como se ve, un abaratamiento incluso más importante que el de la propia indemnización.

sábado, 18 de febrero de 2012

Reforma Laboral: el despido por absentismo



Se puede acordar un despido objetivo (con indemnización de 20 días y preaviso) por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No cuentan, entre otros, los días de huelga, las horas sindicales, los accidentes de trabajo, las ausencias relacionadas con la maternidad, los permisos del convenio, las vacaciones ni las bajas de 20 o más días de duración. Recuerdo que he dicho entre otros.

En cambio, sí cuentan las ausencias injustificadas y algunas justificadas, como las visitas al médico. También pueden contar las bajas médicas de menos de 20 días, si conforman un absentismo intermitente.

Nada de todo esto es nuevo; el texto legal ya estaba, idéntico, en la anterior redacción del Estatuto de los Trabajadores.

La novedad consiste en que se ha suprimido la frase siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos períodos de tiempo.

Por lo tanto, antes de la reforma no era una medida individual, sino colectiva. Al despedir al trabajador con más absentismo se reduciría el del conjunto y, de paso, se enviaría una advertencia a la plantilla. En la práctica, este despido se usaba muy raramente, precisamente por el requisito de absentismo general, que pocas veces se alcanzaba.

Ahora, el absentismo que se controla es estrictamente individual. Lo lógico es que esta fórmula de despido se utilice mucho más.

¿Cuántos días de absentismo hacen falta para ser despedido? Pues no muchos, realmente. Contando que los meses tengan 22 días laborables de lunes a viernes, el 20% en dos meses son 8,8 días. Como uno sólo se puede ausentar días completos, 9 días en dos meses.

El 25% en cuatro meses discontinuos serían 22 días (un mes entero, de hecho, que es la cuarta parte de cuatro meses). No hace falta que haya habido absentismo en cuatro meses, pueden ser dos discontinuos; cuatro es el máximo de meses que se puede tomar en cuenta.

El 20% de las jornadas de lunes a viernes equivale a un día por semana. Seguramente, el trabajador que se ausente un día cada semana (p.e.: los lunes, por el disgusto del fútbol) se encontrará despedido sin necesidad de este artículo.

La más delicada es la cuestión de las bajas médicas. Como el absentismo ha de ser intermitente, no hay problema en tener una baja de 10 ó 15 días. Pero, si se le añade un solo día de ausencia (incluso justificada!), ya se da el absentismo intermitente de más de 9 días. Un trabajador que sufra dos o tres bajas en meses separados del año, cada una de menos de 20 días, pero que sumen 22 días o más, se puede encontrar en la calle.

Cualquiera puede pensar que el trabajador no tiene la culpa de caer enfermo, y que no merece ser despedido por ello. Pero es que el despido no es disciplinario, sino objetivo. Formalmente, no hay ningún reproche al trabajador, sólo unas circunstancias objetivas que justifican su despido. Por lo tanto, no tiene sentido intentar discutir sobre la proporcionalidad o la justicia de la decisión de despedir.

Me parece bastante evidente que la ley consagra aquí una cierta hipocresía. Es cierto que se combaten los casos extremos de absentismo (los trabajadores que faltan todos los lunes existen, por las resacas), aunque no tengo claro que se haga de la manera más adecuada (muchos de esos trabajadores son alcohólicos sin tratar). También es cierto que se facilita al empresario una posibilidad de despido oportunista, sin que guarde necesariamente relación con los problemas de la empresa.

viernes, 17 de febrero de 2012

Reforma Laboral

La reforma laboral del 10 de febrero ha cambiado las reglas de juego entre empresas y trabajadores. Leer los cambios en el texto de la ley es (relativamente) fácil; entender cómo ha cambiado el juego no lo es tanto.

El primer trabajo es leer 67 páginas de real decreto ley. Es largo, espeso, complejo y, por no abandonar ninguna tradición, hasta desordenado. Muchas veces hay que cotejar el texto antiguo con el nuevo para comprender qué ha cambiado; en algunos casos, ni siquiera teniendo delante los dos textos es fácil ver el cambio.

El segundo trabajo, el más importante, es entender cómo van a ser las relaciones laborales con las nuevas normas. Cualquier medida tiene un efecto directo, inmediato, obvio; por ejemplo: como el Gobierno ha abaratado el despido, a las empresas les sale más barato despedir. Otros efectos son mucho menos evidentes. Por ejemplo: al ser el despido más barato, puede que los trabajadores intenten evitarlo aceptando salarios más bajos; o puede que reclamen un salario más alto para tener un ahorro en caso de despido.

Naturalmente, yo no tengo una bola de cristal. Puedo leer el decreto (es parte de mi trabajo) y puedo pensar. Poco a poco voy a ir revisando aquí las nuevas reglas del juego, intentando entenderlas y explicarlas.

Empezaré por los comentarios más urgentes. Hay partes de la reforma que ya se han empezado a utilizar, incluso sin saberlo. Otras partes se irán aplicando progresivamente, a medida que las empresas se adapten a ellas o, incluso, que el propio Gobierno las desarrolle. Además, está prevista la tramitación de la reforma como ley en las Cortes, lo que supone que habrá enmiendas; la versión actual, por tanto, no es la definitiva.

Que yo no haya publicado todavía algún comentario no significa que no haya estudiado la cuestión, sólo que no tengo tiempo de escribirlo todo el mismo día. Si alguien quiere saber sobre algún aspecto en concreto, que me lo diga y alteraré el orden de publicación para dar respuesta.