sábado, 18 de febrero de 2012

Reforma Laboral: el despido por absentismo



Se puede acordar un despido objetivo (con indemnización de 20 días y preaviso) por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No cuentan, entre otros, los días de huelga, las horas sindicales, los accidentes de trabajo, las ausencias relacionadas con la maternidad, los permisos del convenio, las vacaciones ni las bajas de 20 o más días de duración. Recuerdo que he dicho entre otros.

En cambio, sí cuentan las ausencias injustificadas y algunas justificadas, como las visitas al médico. También pueden contar las bajas médicas de menos de 20 días, si conforman un absentismo intermitente.

Nada de todo esto es nuevo; el texto legal ya estaba, idéntico, en la anterior redacción del Estatuto de los Trabajadores.

La novedad consiste en que se ha suprimido la frase siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos períodos de tiempo.

Por lo tanto, antes de la reforma no era una medida individual, sino colectiva. Al despedir al trabajador con más absentismo se reduciría el del conjunto y, de paso, se enviaría una advertencia a la plantilla. En la práctica, este despido se usaba muy raramente, precisamente por el requisito de absentismo general, que pocas veces se alcanzaba.

Ahora, el absentismo que se controla es estrictamente individual. Lo lógico es que esta fórmula de despido se utilice mucho más.

¿Cuántos días de absentismo hacen falta para ser despedido? Pues no muchos, realmente. Contando que los meses tengan 22 días laborables de lunes a viernes, el 20% en dos meses son 8,8 días. Como uno sólo se puede ausentar días completos, 9 días en dos meses.

El 25% en cuatro meses discontinuos serían 22 días (un mes entero, de hecho, que es la cuarta parte de cuatro meses). No hace falta que haya habido absentismo en cuatro meses, pueden ser dos discontinuos; cuatro es el máximo de meses que se puede tomar en cuenta.

El 20% de las jornadas de lunes a viernes equivale a un día por semana. Seguramente, el trabajador que se ausente un día cada semana (p.e.: los lunes, por el disgusto del fútbol) se encontrará despedido sin necesidad de este artículo.

La más delicada es la cuestión de las bajas médicas. Como el absentismo ha de ser intermitente, no hay problema en tener una baja de 10 ó 15 días. Pero, si se le añade un solo día de ausencia (incluso justificada!), ya se da el absentismo intermitente de más de 9 días. Un trabajador que sufra dos o tres bajas en meses separados del año, cada una de menos de 20 días, pero que sumen 22 días o más, se puede encontrar en la calle.

Cualquiera puede pensar que el trabajador no tiene la culpa de caer enfermo, y que no merece ser despedido por ello. Pero es que el despido no es disciplinario, sino objetivo. Formalmente, no hay ningún reproche al trabajador, sólo unas circunstancias objetivas que justifican su despido. Por lo tanto, no tiene sentido intentar discutir sobre la proporcionalidad o la justicia de la decisión de despedir.

Me parece bastante evidente que la ley consagra aquí una cierta hipocresía. Es cierto que se combaten los casos extremos de absentismo (los trabajadores que faltan todos los lunes existen, por las resacas), aunque no tengo claro que se haga de la manera más adecuada (muchos de esos trabajadores son alcohólicos sin tratar). También es cierto que se facilita al empresario una posibilidad de despido oportunista, sin que guarde necesariamente relación con los problemas de la empresa.