domingo, 11 de septiembre de 2011

¿Mercado de trabajo?

Tendemos a pensar que las empresas se quejan de la rigidez del mercado de trabajo, y que preferirían moverse en un mercado más flexible. Sin embargo, al menos en España, esto no es exactamente así.

Para muestra, unas frases de Salvador del Rey recogidas por El País (2/9/11): Necesitamos un contrato indefinido que dé seguridad a la empresa. Un contrato directo. No como el de fomento de la contratación indefinida, que genera problemas de gestión en las compañías, puesto que a los empleados altamente cualificados a los que se les ofrece lo rechazan por ser de segunda categoría respecto al empleado indefinido ordinario. Hay que unificar el contrato indefinido en uno solo.

Vale la pena prestar atención al texto, porque es fácil perder el matiz. El problema en que está pensando el Profesor Del Rey es en realidad un problema de mercado: los empleados altamente cualificados a los que se les ofrece [un contrato con menos protección frente al despido] lo rechazan por ser de segunda categoría.

¡Vaya! A simple vista se diría que el mercado laboral de empleados altamente cualificados funciona perfectamente: los trabajadores piden un precio (en salarios y otras condiciones de trabajo) y los empresarios ofertan otro más bajo. Según sea mayor la demanda o la oferta, los precios (incluidas las condiciones del despido) subirán o bajarán.

Pero el Profesor Del Rey nos transmite que esto es un problema de gestión en las compañías, o sea, algo que las empresas no quieren. La alternativa al mercado libre nos la ofrece también: hay que unificar el contrato en uno solo. El lector no se engañará; la unificación deseada es en detrimento del trabajador.

Ya se ve claro que las peticiones de liberalización del mercado de trabajo pueden ser poco inocentes. Están encima de las mesas de negociación otros casos más serios que este. Las empresas españolas tienen una larga tradición de desconfianza en los mercados y no sería la primera vez que prefieren acogerse a la protección del legislador.

Reformas, despidos, salarios

Recientemente, el Gobierno ha vuelto ha modificar el Estatuto de los Trabajadores. Esta vez, para permitir que las empresas encadenen los contratos temporales indefinidamente.

Dicho así, es un abaratamiento radical del despido. Parece que las empresas podrán despedir al trabajador por muy poco dinero casi en cualquier momento: cada semestre, cada trimestre, cada mes, dependiendo de la duración de los contratos que firmen. Y parece que el trabajador seguirá sin tener un contrato fijo hasta que acabe la crisis, por lo menos.

Digo parece porque la realidad es más compleja, desde luego. La inmensa mayoría de los contratos temporales son fraudulentos y el trabajador, aunque no lo sepa, está fijo diga lo que diga el contrato. Cuando por fin los despidan, muchos trabajadores seguirán acudiendo a los juzgados para que su empresa reconozca que los contratos eran fraudulentos y que, en realidad, eran fijos. Muchísimos trabajadores, como hasta ahora, seguirán sin conocer sus derechos (que ahora son un poco más difíciles de reconocer) y, por lo tanto, sin reclamar.

Junto al abaratamiento del despido, esta reforma puede provocar también una rebaja de los salarios y otras condiciones laborales. En la gran mayoría de los contratos temporales, el trabajador está a merced del empresario, que es quien suele decidir si renueva el contrato o no. Con la crisis, esta situación se ha agudizado. Sabiendo lo difícil que es encontrar empleo en este momento, cada vez más trabajadores están dispuestos a asumir sacrificios para conservar el empleo. Lógicamente, cada vez más empresarios estarán dispuestos a beneficiarse de esos sacrificios.

La amenaza de no renovar el contrato puede servir para muchos objetivos: reducir el sueldo, exigir más horas extra (pagadas o gratis), cargar los costes de desplazamiento a los trabajadores, desincentivar las bajas médicas. En conjunto, el contrato temporal sirve para reducir los costes laborales de la empresa.

Este efecto no se produce sobre todos los trabajadores por igual. Los trabajadores que ya están fijos continuarán relativamente protegidos de esta presión. En cambio, los trabajadores con contrato temporal seguirán siendo de segunda categoría.

domingo, 26 de junio de 2011

La loi

Autre motif d’orgueil, que d’être citoyen ! Cela consiste pour les pauvres à soutenir et à conserver les riches dans leur puissance et leur oisiveté. Ils y doivent travailler devant la majestueuse égalité des lois, qui interdit au riche comme au pauvre de coucher sous les ponts, de mendier dans les rues et de voler du pain. C’est un des bienfaits de la Révolution. Comme cette révolution a été faite par des fous et des imbéciles au profit des acquéreurs de biens nationaux et qu’elle n’aboutit en somme qu’à l’enrichissement des paysans madrés et des bourgeois usuriers, elle éleva, sous le nom d’égalité, l’empire de la richesse. 

Anatole France. Le Lys Rouge

martes, 10 de mayo de 2011

Medidas contra el empleo sumergido

Tras muchas especulaciones, el gobierno ha dictado el Real Decreto Ley para la regularización de los trabajadores sin afiliar.

Han corrido muchos rumores sobre esta decisión, especialmente de gente que esperaba que se condonara parte de la deuda de Seguridad Social. El resultado final es mucho más limitado de lo que muchos deseaban. Previsiblemente, los efectos de la medida también serán muy modestos.

Los empresarios que aprovechen estos tres meses para regularizar su situación se librarán de las multas (que pueden ser importantes), pero nada más. El gobierno no dispensa a nadie de pagar íntegras las cotizaciones correspondientes a los últimos cuatro años, ni del recargo del 20% por ingresar las cuotas fuera de plazo.

Si el gobierno consiguiera que los empresarios que no pagan a la Seguridad Social se pusieran al día, el éxito sería espectacular. Según un estudio publicado por FUNCAS, podría haber en España hasta cuatro millones de empleos no declarados. Si el dato es correcto, el gobierno que los haga aflorar acabará con el paro, con la crisis y hasta con la pertinaz sequía. ¿Conseguirá el gobierno reducir el paro del 20% al 4% en tres meses? ¿Y recaudar, de paso un verdadero Potosí para la Seguridad Social? Lo dudo.

Vale la pena pensar un poco en cuál es la situación del empresario que no paga a la Seguridad Social. Todo el mundo sabe que se ahorra un coste muy importante, pero no todo el mundo es consciente de cuánto supone.

Un ejemplo: qué cuesta un mileurista (1.000 € netos al mes, sin pagas)

Un mileurista trabajando en negro cuesta eso, mil euros al mes.

Un mileurista trabajando en blanco cuesta 1.611,64 € al mes. El desglose es el siguiente:

Salario bruto
  1.224,74 €
Retención Seg Social
6,35%
       77,77 €
Retención IRPF
12,00%
     146,97 €
Neto
  1.000,00 €
Seg. Social empresa
31,59%
     386,90 €
Coste empresa
  1.611,64 €

Así pues, el empresario del ejemplo se está ahorrando 611,64 € al mes por trabajador. Al año, el ahorro es de 7.339,68 €

Y ¿qué le cuesta al empresario del ejemplo la regularización? Dejando aparte el IRPF (en el que no hay ningún trato de favor), tendrá que pagar la cuota obrera (6,35%), la cuota patronal (31,59%) y el recargo del 20% por pagar fuera de plazo:

Retención Seg Social
6,35%
           77,77 €
Seg. Social empresa
31,59%
         386,90 €
Suma
         464,67 €
Recargo fuera de plazo
20,00%
           92,93 €
Total a pagar por mes regularizado
         557,60 €

Además, lógicamente, está el riesgo de que la Agencia Tributaria aproveche para regularizar los impuestos impagados, cosa de la que el RDL no dice nada.

miércoles, 27 de abril de 2011

Fin de una era

Sólo quedan 500 máquinas de escribir por vender. El último fabricante, Godrej & Boyce, de Mumbai, dejó de hacerlas en 2009.

lunes, 25 de abril de 2011

Pacto de no competencia después del contrato

STS 1018/2011 22/2/2011 Ponente: Luis Martínez Garrido

En bastantes ocasiones, al acabar un contrato de trabajo, se plantea el problema de si el trabajador puede o no irse a la competencia. Es corriente que esa sea precisamente la mejor opción laboral del trabajador, porque le permite sacar partido a la experiencia y a los contactos que haya conseguido en el último empleo. Para la empresa, en cambio, puede suponer un problema serio, normalmente porque el trabajador intente llevarse consigo a una parte de los clientes.

Para prevenir este problema, las empresas pueden recurrir al pacto o cláusula de no competencia para después del contrato, que está recogido en el art. 21.2 ET:

Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
(…)
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a.   Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
b.   Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada

Como se ve, la norma es muy escueta, pero no tanto que no le permita al legislador darle unos cuantos quebraderos de cabeza a quien la quiera aplicar. Obsérvese que el legislador no sabe cómo llamar al pacto, si de no concurrencia (en el título) o de no competencia (en la norma). Así no vamos bien.

Aunque parece que sean dos, la ley regula tres elementos (la duración máxima, el interés efectivo y la compensación adecuada), pero no dice nada de lo más importante: qué pasa cuando el trabajador no cumple el pacto y se va a la competencia (o a la concurrencia, que también puede suceder).

En general, se suele entender que si el trabajador no cumple con su parte del pacto, ha de devolver a la empresa las cantidades que haya recibido en compensación. Se pueden dar casos en que el trabajador haya de devolver más de lo que ha recibido, pero son muy raros. Se entiende también que la empresa puede ir pagando la compensación durante la vigencia del contrato.

Esta combinación de factores da para que la empresa piense bastante.

La empresa puede pagar al trabajador la compensación en cualquier momento, por ejemplo, al cumplir cinco años de antigüedad. Creo que esta idea genial no se le ha ocurrido antes a nadie, porque la mayoría de los trabajadores aprovecharían la compensación para largarse con viento fresco aunque, eso sí, no se irían a la competencia.

La situación más común es la de la empresa que, al cesar el trabajador, intenta impedir que se vaya a la competencia aplicando la cláusula. Normalmente, le paga cada mes una cantidad durante toda la vigencia de la prohibición de competencia. El problema es que no sirve para nada. Si el trabajador quiere irse a la competencia, todo lo que tiene que hacer es ahorrar esos pagos, por si se los tiene que devolver a la empresa anterior, mientras sigue viviendo normalmente del sueldo de la competencia. Si le reclaman la devolución, no ha perdido nada y si, como también sucede, nadie se acuerda de reclamar, pues todo eso que ha ganado.

Hay empresas más sofisticadas, que pagan la compensación mientras el trabajador aún trabaja para ellas. La fórmula más corriente es un complemento a la nómina mensual, para compensar el período de no competencia después del contrato. La idea parece buena, porque, cuando llegue el momento de seguir caminos separados, lo más probable es que el trabajador ya haya gastado todo lo recibido como compensación. En ese caso, irse a la competencia puede ser muy peligroso para el trabajador.

Pero estas empresas más sofisticadas son pocas. En general, las empresas no saben cuánto tiempo seguirá el trabajador ni, por lo tanto, cuánto dinero acabarán pagando como compensación; tampoco saben si, en el momento en que el trabajador abandone la empresa, tendrán interés en prohibirle que se vaya a la competencia. Para la mayoría de las empresas, el gasto mensual está claro, pero el beneficio posterior no lo está tanto.

Así pues, volvemos a la situación más corriente: se acaba el contrato y la empresa tiene que decidir si empieza a pagar la compensación o se la ahorra. En general, se suele entender que la empresa puede elegir en ese momento.

Aquí es donde ha intervenido el Tribunal Supremo.

Por lo visto, hay un abogado en Barcelona (al que espero identificar y felicitar públicamente) que todavía se acuerda de que estudió el Código civil:

Artículo 1256. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Aulo Agerio trabajaba para Siemens Busbar Trunking System, S.L. con una cláusula de no competencia para después del contrato. Acabado el contrato, la empresa no debió considerar interesante pagarle la compensación; por lo tanto, no pagó, entendiendo que liberaba al trabajador para irse a la competencia si quería. Aulo Agerio, en cambio, sí consideró interesante cobrar la compensación; no se fue a la competencia y, en cambio, le puso un pleito a la empresa. En juego, la bonita cifra de 156.734 €.

El Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona le dio la razón a Aulo Agerio, pero el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se la quitó. Ahora el Tribunal Supremo se la ha devuelto, junto con el dinero.

Siemens Busbar Trunking System, S.L. ya se había extinguido al dictarse la sentencia del Tribunal Supremo, y eso que el proceso sólo ha durado tres años y medio. Confío en que Aulo Agerio consiga cobrar de alguna otra encarnación del grupo Siemens.

El argumento del Tribunal Supremo es de una simplicidad aplastante: la validez y el cumplimiento de la cláusula no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Es lo que dice el Código y, de hecho, ya lo decía cuando yo estudié la carrera, y cuando la estudió mi padre, y cuando la estudió mi abuelo (aunque de mi abuelo tal vez sea mejor no hablar).

El argumento del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya es menos contundente. Entiende lo que entendía todo el mundo, es decir, que la cláusula se ha establecido para proteger a la empresa y que es la empresa quien debe decidir si necesita protección o no. Por lo tanto, la empresa era libre de exigir o no la aplicación de la cláusula Teniendo en cuenta lo que costaba la broma y que las empresas desaparecidas no suelen preocuparse por la competencia, la cosa tiene su lógica.

Dicho todo esto, daré mi opinión.

La sentencia del Tribunal Supremo no resuelve el problema; más bien complica una parte y arregla otra.

La sentencia del Tribunal Supremo no impide que las empresas revisen sus pactos de no competencia de manera que sigan pudiendo elegir en el momento de acabar el contrato. Basta con que cambien el pacto de no competencia por un pacto de opción a la no competencia. Como si fuera una opción de compra. Los abogados trabajarán un poco para cambiar las cláusulas, tendremos unos cuantos pleitos mientras se cambian las cláusulas y así los abogados trabajarán un poco más y habremos vuelto a la casilla de salida y el Tribunal Supremo volverá a tener trabajo.

En cambio, el Tribunal Supremo ayuda a resolver otro problema mucho más serio. Con la doctrina de que es la empresa la que decide si necesita protección es fácil abusar del trabajador. Una vez comprobado que el trabajador no se va a la competencia, la empresa pierde el interés en la protección de la cláusula y, en cambio, pasa a estar interesada en dejar de pagar.

Supongamos que un trabajador cesa en la empresa y ésta ejercita la cláusula de no competencia. El trabajador cumple y busca un empleo en otro sector. No podrá aprovechar su experiencia ni sus contactos; a cambio, recibirá una compensación de su antigua empresa. Pero, una vez que el trabajador ya no va a hacerle la competencia, la empresa ya ha conseguido lo que quería. Al fin y al cabo, los trabajadores no cambian de empresa cada semana. La empresa podría dejar de pagar la compensación simplemente aduciendo que ya no necesita protección frente a la competencia de su antiguo trabajador (y no le falta razón).

La doctrina del Tribunal Supremo le ofrece una protección bastante seria al trabajador, porque la empresa está obligada a pagar la compensación incluso si no la necesita.

Por lo demás, es fácil imaginar nuevos pleitos con los mismos hechos, pero con distintas defensas: tal vez la empresa ya no tenía un interés efectivo en el pacto de no competencia, y entonces la cláusula sería nula ...

jueves, 20 de enero de 2011

Alemania, España y la crisis

Soy un fiel lector de la columna de Paul Krugman en el New York Times y de su blog. El País va publicando algunos de sus artículos. Me parece que su lectura de la crisis y de las posibles respuestas es más razonable que la de otros comentaristas, aunque está claro que no es la que está más de moda.

Yo no soy economista ni adivino, pero tampoco soy ciego. Cuando la crisis empezó a llegar a los bancos y los estados europeos, pensé que Alemania tendría que pagar una parte de la factura. Su economía ha sufrido menos y su deuda no le plantea problemas, pero sus socios están en una situación muy mala.

Desde un principio ha estado claro que los bancos alemanes, entre otros, habían prestado dinero a deudores poco solventes, como Grecia o los bancos irlandeses. Normalmente, eso supone que va a haber problemas para recuperar el préstamo. Hasta ahora, Alemania ha conseguido sortear la insolvencia de sus deudores, sin duda con ayuda de otros acreedores de los que no se habla tanto, pero no es seguro que vaya a tener tanto éxito indefinidamente.

Un artículo de Krugman (NYTimes; El País) examina cómo la Unión Europea puede enfrentarse a la crisis actual. Básicamente, ve cuatro posibilidades para los países en situación más delicada (Grecia, Irlanda, Portugal, España): abandonar el euro, reestructurar la deuda (es decir, dejar de pagar una parte), entrar en deflación (sobre todo, reducir los salarios y los precios de exportación) y obtener ayuda de los demás miembros. Su análisis ayuda mucho a entender qué está pasando en Europa.

Me gustaría poder estar en las negociaciones del Ecofin; me parece que deben ser un espectáculo apasionante. Desgraciadamente, no puedo conocer los detalles de lo que dice cada ministro, pero creo que sí puedo hacer algunas conjeturas bastante plausibles.

Alemania, como cualquier negociador, quiere conseguir unas cosas y evitar otras. De momento, está muy claro que no quiere ayudar a los demás miembros y, de rebote, les está imponiendo la deflación como única alternativa. Sin embargo, la postura alemana tiene dos límites muy claros: la reestructuración y la ruptura del euro.

Parece que existe un riesgo muy alto de que Grecia o Irlanda no puedan pagar sus deudas. Las ayudas que han recibido hasta ahora son más bien pequeñas, porque se han limitado a abaratar un poco los intereses (subvencionando la prima de riesgo) y poca cosa más. El resto de la solución de sus problemas tiene que pasar por la deflación. Krugman lleva ya tiempo señalando que la deflación puede agravar los problemas fiscales, es decir, aumentar la deuda y hacerla todavía más difícil de pagar.

Y aquí llega el verdadero drama para los negociadores alemanes. Si Grecia o Irlanda no pueden pagar, Alemania tendrá que elegir entre asumir una parte de su deuda, dejar que reestructuren su deuda (con lo que Alemania también acabará asumiendo parte de la deuda, porque no se pagará toda) o dejar que esos países abandonen el euro (ocasión que seguramente aprovecharían para reestructurar igualmente su deuda).

Las consecuencias de reestructurar la deuda o de salir del euro pueden ser terribles para los países afectados, pero también pueden serlo para los acreedores. Los bancos alemanes (y de otros países) tendrían que asumir como pérdidas la parte de la deuda que quedara sin pagar. Al mismo tiempo, otros países en situaciones menos graves podrían verse arrastrados a adoptar las mismas medidas, agravando mucho la situación para Alemania.

Entonces, ¿qué está haciendo Alemania? Yo creo que está ganando tiempo. Por una parte, ha anunciado que su PIB está volviendo a crecer, cosa que la situará en mejores condiciones de afrontar las ayudas a otros países de la Unión. Por otra parte, las medidas de austeridad que está imponiendo pueden ir acotando el problema. Es posible que España (y otros países en riesgo, como Italia o Bélgica) vaya alejándose del riesgo de insolvencia, reduciendo el coste del rescate. Pero, en último término, yo creo que en Berlín saben que acabarán teniendo que pagar una parte de la crisis.

En los países más expuestos a la crisis, como España, las medidas de austeridad y la deflación significan que van a continuar deprimidos durante años, y puede que muchos años. Los salarios continuarán estancados o descenderán, el consumo interno seguirá deprimido y los ingresos fiscales no permitirán invertir ni dar prestaciones. Nada de todo esto impedirá que continúe el proceso de deslocalización. El paro continuará en niveles extraordinariamente altos. Puesta al lado de países socios que estén creciendo, esta situación provocará problemas. No tienen porqué llegar al nivel de Túnez, pero habrá tensión e inestabilidad.

La Unión Europea no puede sobrevivir sin mecanismos de solidaridad; los intereses de los países ricos y los menos ricos no pueden divergir indefinidamente sin que se diluya el interés común. En definitiva, por un cauce u otro, los países más ricos tendrán que hacerse cargo de una parte de la factura. Alemania está intentando retrasar y reducir ese coste, pero antes o después se verá en la necesidad de asumirlo.