El contrato de trabajo contiene una cláusula de no competencia
para un periodo de un año después de finalizar el contrato. El trabajador viene
cobrando desde hace años una cantidad fija mensual en compensación por el
pacto. Si el trabajador incumple el pacto, ¿ha de devolver todo lo percibido o
sólo lo que se le ha pagado en el último año? ¿ha de pagar intereses?
Entiendo que el trabajador habrá de devolver todo lo efectivamente
percibido como compensación por el pacto de no competencia. Parece razonable
que el interés de la empresa en que un trabajador no se vaya a la competencia
sea mayor cuanta mayor sea la antigüedad. Al fin y al cabo, también será mayor
su experiencia y su conocimiento de la empresa y del sector; por tanto, es más
probable que su marcha a la competencia comporte un daño adicional para la
empresa. El abono mensual de una cantidad modesta es una forma inteligente de
ir generando progresivamente una disuasión cada vez más eficaz.
La devolución puede tener que incluir intereses (que no son
más que una cláusula de actualización del valor), aunque sólo si así se ha
pactado expresamente.