viernes, 5 de septiembre de 2014

Retribución por objetivos: ¿el bonus es un derecho adquirido?



Hace unos días, el WSJ informaba de que las empresas americanas prefieren aumentar los bonus que los salarios. Probablemente, la causa sea la incertidumbre sobre la recuperación; las empresas están interesadas en aumentar los salarios, pero no en compromisos salariales a largo plazo. En España, los bonus sirven también para alcanzar ese mismo objetivo de flexibilidad salarial.

La ley española no contempla la figura del bonus. Las empresas, sobre todo extranjeras, lo han ido introduciendo, con bastante éxito a la hora de defenderlo ante los tribunales. Por esta vía han obtenido una flexibilidad salarial mucho mayor de lo que habitualmente esperan obtener las empresas en España.


Normalmente, cuando una empresa concede un aumento salarial a sus trabajadores, queda vinculada por él indefinidamente. Como esta es la situación que se plantea la gran mayoría de las empresas, la opinión general es que los salarios españoles son rígidos. Se puede conseguir algo de flexibilidad estableciendo el salario por unidad de trabajo (tanto por metro, o por pieza), o un porcentaje sobre ventas. Sin embargo, la rigidez permanece en la medida en que la empresa no puede reducir fácilmente el precio por unidad o el porcentaje.

El bonus, correctamente utilizado, permite soslayar estas dificultades y que la empresa se beneficie de una gran flexibilidad salarial.

El bonus es un incentivo que la empresa paga a los trabajadores porque quiere, sin tener ninguna obligación de hacerlo. Por lo tanto, es una retribución adicional al conjunto de conceptos salariales que sí son obligatorios. Son importantes dos aspectos: el bonus no puede sustituir a otros conceptos salariales; y el bonus no debe ser objeto de acuerdos entre la empresa y los trabajadores (porque el cumplimiento de los acuerdos es obligatorio, no discrecional).

Como retribución puramente voluntaria, la empresa puede reducirla o eliminarla, sin estar vinculada por los bonus que haya concedido en años anteriores.

La empresa puede regular el bonus como quiera. Al fin y al cabo, es un dinero que no tiene por qué dar; dado que la empresa tiene total libertad para no dar ningún bonus, también la tiene para restringir los casos y circunstancias en que lo da. Un ejemplo de esta libertad es la condición de permanecer en la empresa hasta el final del ejercicio. Es una cláusula chocante pero corriente, según la cual el trabajador sólo tiene derecho al bonus si permanece en la empresa al final del ejercicio; si el trabajador cesa en la empresa por cualquier causa, pierde el derecho al bonus del año en curso. Puede darse el caso de que la empresa se ahorre el bonus precisamente porque, al haber despedido al trabajador, éste ya no esté en la empresa al cierre del ejercicio (pero no intenten hacerlo sin el asesoramiento de un abogado).

Por supuesto, la empresa puede vincular el devengo del bonus a la consecución de cualquier objetivo, individual o colectivo. Se puede establecer sólo para el caso de que se alcance plenamente el objetivo (y es corriente hacerlo así), de manera que, si no se alcanza el objetivo, se pierde todo el bonus. También se pueden establecer bonus por la consecución parcial del objetivo, pero no tiene porqué haber ninguna proporcionalidad; por ejemplo, se puede establecer que, alcanzado el 90% del objetivo, el trabajador reciba sólo el 50% del bonus.

Si los bonus se han gestionado correctamente, los trabajadores no pueden exigir que la empresa los fije, ni que se respeten determinados objetivos o una cuantía mínima. La libertad de la empresa es completa. Dicho esto, una vez que la empresa fija un bonus para un determinado periodo de tiempo, está obligada a cumplirlo; no puede desdecirse.

El principal problema que plantean los bonus para las empresas es el de su consolidación como salario. En general, la consolidación se produce porque el comportamiento de la empresa da a entender que el bonus forma parte del salario normal del trabajador. El hecho de que no se actualice una regulación, o su repetición a lo largo de los años, o su mera revisión automática, se suelen considerar pruebas de la consolidación. También puede producirse cuando el bonus se identifica con una fórmula de cálculo del salario, como una comisión o un precio por unidad. En este último caso no hace falta la repetición en el tiempo.


Los tribunales españoles han sido muy flexibles y en general aceptan ampliamente la libertad de las empresas para fijar los bonus, sus cuantías y sus requisitos. La discusión más frecuente se centra en si un determinado bonus se ha consolidado o no y con qué características. El elemento decisivo para que la empresa conserve la flexibilidad en la fijación de los salarios será el cuidado con que haya gestionado los bonus.