sábado, 25 de febrero de 2012

Reforma Laboral (II): despido más barato


La manera en que el Gobierno ha presentado la reforma laboral ha disimulado el hecho de que ahora el despido es considerablemente más barato.

La reforma completa la transición, que ya se había iniciado, de la indemnización de 45 días por año a 33. Es una rebaja del 26%, aunque de aplicación muy variable; a la mayoría de los contratos en vigor sólo les afectará de manera progresiva, y con efectos muy distintos según sea la antigüedad y cuándo se produzca el despido.

Me parece mucho más importante la supresión de los salarios de tramitación.

Hasta la reforma, el trabajador despedido podía reclamar, junto con la indemnización, todos los salarios hasta la sentencia. Para comprender la importancia de esta curiosa institución conviene hacer algunos números.

Podemos estimar la duración del pleito en 5 meses desde el despido. Los salarios de tramitación serían 150 días. Esta cifra era la misma para cualquier trabajador, independientemente de su antigüedad, su salario o su derecho a cobrar paro.

La sentencia, si era favorable al trabajador, condenaba a la empresa a pagar la indemnización y, además, con muy pocas excepciones, los salarios de tramitación. Por lo tanto, el coste del despido improcedente no era simplemente de 45 d/a, sino de 45 d/a + 150 d.

Veamos entonces cuál era el coste real en días por año según la antigüedad:


Antigüedad

1 año
2 años
3 años
4 años
5 años
45 d/a
45
90
135
180
225
150 d
150
150
150
150
150
Suma
195
240
285
330
375
días efectivos





por año
195
120
95
82,5
75







Antigüedad

6 años
7 años
8 años
9 años
10 años
45 d/a
270
315
360
405
450
150 d
150
150
150
150
150
Suma
420
465
510
555
600
días efectivos





por año
70
66,4
63,8
61,7
60,0


Los aficionados a las matemáticas podrán comprobar cuáles eran las indemnizaciones efectivas en despidos de seis meses de antigüedad, o de tres meses, o incluso de un mes. Por otra parte, los 150 días de duración del pleito son sólo una estimación; el pleito puede perfectamente durar más, pero raramente menos.

Para paliar este problema, el Gobierno de Aznar ideó la posibilidad de que el empresario se rindiera antes de empezar. Si el empresario reconocía la improcedencia del despido y pagaba los 45 d/a, se ahorraba los salarios de indemnización. Así nació el despido express: en despidos de menos de 4 ó 5 años de antigüedad, el riesgo que suponía ir a juicio era desproporcionado para el empresario. Por lo tanto, pagaba directamente los 45 d/a y eliminaba el riesgo de acabar pagando 80, 90 ó 100 d/a.

La última reforma laboral, como digo, ha suprimido los salarios de tramitación (para la generalidad de los casos, no para todos). Evidentemente, se ha eliminado el sobrecoste que suponían, con la correspondiente rebaja de la indemnización efectiva por año de servicio. Para la gran cantidad de trabajadores con poca antigüedad (consecuencia, en gran parte, de nuestro famoso mercado de trabajo dual), esta rebaja es muy importante, y les priva de una herramienta de defensa que era bastante potente.

Pero hay más. Al suprimir los salarios de tramitación se suprime también el incentivo que los empresarios tenían para indemnizar rápidamente y sin discutir al trabajador. Puede que el simple coste del pleito siga siendo un incentivo en los despidos de poca cuantía. Sin embargo, en general es de esperar que los empresarios se resistan a pagar la indemnización por despido improcedente. Lo normal será que despidan al trabajador, no le paguen nada y esperen a la reclamación para negociar la indemnización. Lógicamente, confiarán en acabar pagando menos de 45 d/a e incluso de 33 d/a.

Es difícil predecir cuál será el nivel habitual de indemnización efectiva como resultado de esas negociaciones. A juzgar por las experiencias de años anteriores, puede que esté entre los 30 y los 35 d/a. El resultado habrá sido una rebaja del 50% al 70% de los costes efectivos del despido improcedente judicial y del 22% al 33% respecto de los despidos express. Como se ve, un abaratamiento incluso más importante que el de la propia indemnización.