La manera en que el Gobierno ha presentado la
reforma laboral ha disimulado el hecho de que ahora el despido es
considerablemente más barato.
La reforma completa la transición, que ya se había
iniciado, de la indemnización de 45 días por año a 33. Es una rebaja del 26%,
aunque de aplicación muy variable; a la mayoría de los contratos en vigor sólo
les afectará de manera progresiva, y con efectos muy distintos según sea la
antigüedad y cuándo se produzca el despido.
Me parece mucho más importante la supresión de los
salarios de tramitación.
Hasta la reforma, el trabajador despedido podía
reclamar, junto con la indemnización, todos los salarios hasta la sentencia. Para
comprender la importancia de esta curiosa institución conviene hacer algunos números.
Podemos estimar la duración del pleito en 5 meses
desde el despido. Los salarios de tramitación serían 150 días. Esta cifra era
la misma para cualquier trabajador, independientemente de su antigüedad, su
salario o su derecho a cobrar paro.
La sentencia, si era favorable al trabajador,
condenaba a la empresa a pagar la indemnización y, además, con muy pocas
excepciones, los salarios de tramitación. Por lo tanto, el coste del despido
improcedente no era simplemente de 45 d/a, sino de 45 d/a + 150 d.
Veamos entonces cuál era el coste real en días por
año según la antigüedad:
Antigüedad
|
|||||
1
año
|
2
años
|
3
años
|
4
años
|
5
años
|
|
45
d/a
|
45
|
90
|
135
|
180
|
225
|
150
d
|
150
|
150
|
150
|
150
|
150
|
Suma
|
195
|
240
|
285
|
330
|
375
|
días
efectivos
|
|||||
por
año
|
195
|
120
|
95
|
82,5
|
75
|
Antigüedad
|
|||||
6
años
|
7
años
|
8 años
|
9 años
|
10 años
|
|
45
d/a
|
270
|
315
|
360
|
405
|
450
|
150
d
|
150
|
150
|
150
|
150
|
150
|
Suma
|
420
|
465
|
510
|
555
|
600
|
días
efectivos
|
|||||
por
año
|
70
|
66,4
|
63,8
|
61,7
|
60,0
|
Los
aficionados a las matemáticas podrán comprobar cuáles eran las indemnizaciones
efectivas en despidos de seis meses de antigüedad, o de tres meses, o incluso
de un mes. Por otra parte, los 150 días de duración del pleito son sólo una
estimación; el pleito puede perfectamente durar más, pero raramente menos.
Para paliar este problema, el Gobierno de Aznar ideó
la posibilidad de que el empresario se rindiera antes de empezar. Si el
empresario reconocía la improcedencia del despido y pagaba los 45 d/a, se ahorraba
los salarios de indemnización. Así nació el despido express: en despidos de
menos de 4 ó 5 años de antigüedad, el riesgo que suponía ir a juicio era
desproporcionado para el empresario. Por lo tanto, pagaba directamente los 45
d/a y eliminaba el riesgo de acabar pagando 80, 90 ó 100 d/a.
La última reforma laboral, como digo, ha suprimido
los salarios de tramitación (para la generalidad de los casos, no para todos).
Evidentemente, se ha eliminado el sobrecoste que suponían, con la
correspondiente rebaja de la indemnización efectiva por año de servicio. Para
la gran cantidad de trabajadores con poca antigüedad (consecuencia, en gran
parte, de nuestro famoso mercado de trabajo dual), esta rebaja es muy
importante, y les priva de una herramienta de defensa que era bastante potente.
Pero hay más. Al suprimir los salarios de tramitación
se suprime también el incentivo que los empresarios tenían para indemnizar rápidamente
y sin discutir al trabajador. Puede que el simple coste del pleito siga siendo
un incentivo en los despidos de poca cuantía. Sin embargo, en general es de
esperar que los empresarios se resistan a pagar la indemnización por despido
improcedente. Lo normal será que despidan al trabajador, no le paguen nada y
esperen a la reclamación para negociar la indemnización. Lógicamente, confiarán
en acabar pagando menos de 45 d/a e incluso de 33 d/a.
Es difícil predecir cuál será el nivel habitual de
indemnización efectiva como resultado de esas negociaciones. A juzgar por las
experiencias de años anteriores, puede que esté entre los 30 y los 35 d/a. El
resultado habrá sido una rebaja del 50% al 70% de los costes efectivos del
despido improcedente judicial y del 22% al 33% respecto de los despidos express.
Como se ve, un abaratamiento incluso más importante que el de la propia
indemnización.