jueves, 15 de marzo de 2012

Reforma Laboral (iv): los salarios de tramitación

La reforma laboral de febrero está planteando distintos problemas. Uno de los que más ansiedad está creando es el de los salarios de tramitación de los despidos anteriores a la reforma.


Antes de la reforma, en caso de despido improcedente la empresa siempre tenía que pagar los salarios de tramitación, tanto si reincorporaba al trabajador como si o indemnizaba. Desde la reforma, la empresa sólo ha de pagar los salarios de tramitación si readmite al trabajador, pero no si lo indemniza.


Al parecer, algunas sentencias de primera instancia (yo ya tengo copia de una) han empezado a sostener que la reforma en este aspecto se aplica a las sentencias de despido posteriores a la reforma, aunque los despidos sean anteriores. Es decir, que si la sentencia se hubiera producido antes del 11 de febrero, el trabajador hubiera cobrado los salarios de tramitación, pero, como la sentencia (no el despido) se ha dictado después del 11 de febrero, no tiene derecho a cobrarlos junto con la indemnización.


Hay muchos argumentos para explicar que la idea es una barbaridad jurídica*, pero no quiero hablar de eso ahora.  Me preocupa sobre todo la gran incertidumbre que se ha creado. Comprobado que la original teoría existe y se ha aplicado, nadie sabe a ciencia cierta qué jueces la apoyan ni cuáles la rechazan.


Estas mañanas soleadas, en las aceras de la Ronda Sant Pere se puede conversar con los abogados y comprobar la dificultad que estamos teniendo para asesorar correctamente a nuestros clientes. Ya no se trata de saber si ganaré o perderé; lo mínimo que quieren saber los clientes es: si pierdo, ¿cuánto tendré que pagar?; si gano, ¿cuánto me pagarán?


Con la ayuda inestimable de Xavier Blasi i Sugrañes, de Blasi i Associats, hemos intentado hacer una pequeña encuesta en los Juzgados de lo Social de Barcelona. Preguntando en las secretarías de los juzgados hemos obtenido este resultado preliminar y completamente extraoficial:


- 8 juzgados nos dicen que su juez sigue aplicando los salarios de tramitación a los despidos anteriores a la reforma.
- 5 juzgados nos dicen que “depende” o que “es decisión del juez”. Son respuestas un tanto intrigantes, porque los oficiales suelen saber muy bien de qué pie cojea su juez.
- 1 juzgado nos dice que su juez no aplica los salarios de tramitación a  los despidos anteriores a la reforma.
- 4 juzgados no han querido contestar (tampoco estaban obligados)
- nos faltan 12 juzgados (puede parecer tonto, pero la cosa toma su tiempo y requiere paciencia; intentaremos actualizar los datos).


En alguno de los casos, ha sido el juez en persona quien, amablemente, ha salido a la secretaría a despotricar personalmente contra la novedosa teoría.




(* pero qué hemos de decir los españoles, pobrecitos, si nuestro primer código es de los visigodos, que justamente eran unos bárbaros)