viernes, 15 de octubre de 2010

El Estado favorece a los estafadores

Entre los muchos detalles de nuestra legislación laboral que la gente no suele conocer, hay uno que me parece especialmente sangrante. Intentaré explicarlo.

Cuando un trabajador reclama contra su empresa, ya sea por salarios impagados o por despido, se puede encontrar con tres situaciones: que el empresario sea solvente, que no lo sea y que sea solvente, pero haya ocultado su patrimonio.

Esta tercera situación es muy corriente, sobre todo en algunos sectores. Una versión a la que los abogados nos enfrentamos continuamente es la de la empresa en forma de sociedad limitada descapitalizada. Esto significa que la sociedad no tiene bienes ni derechos con los que hacer frente a sus deudas, aunque el empresario que la dirige (y, directa o indirectamente, es el único socio) sí tiene bienes. De acuerdo con la ley, las deudas son de la sociedad, pero no del empresario. Rápidamente se comprende que esto se presta a muchos fraudes: el empresario paga a quien quiere (normalmente, a los bancos y a los proveedores), pero deja a los trabajadores sin cobrar.

En esta tesitura, el trabajador se plantea un dilema. Puede esforzarse para que se declare responsable al empresario, o puede dejarlo correr. Si se olvida del empresario y acepta la insolvencia de la empresa, rápidamente inicia los trámites para cobrar del Fondo de Garantía Salarial las cantidades que se le deben. En cambio, si persigue el patrimonio del empresario, no podrá solicitar ningún pago del FGS mientras quede alguna posibilidad, incluso teórica, de cobrar del empresario. Si consigue cobrar algo, esa cantidad se descontará de lo que ha de pagar el FGS. O sea, que el trabajador y su abogado trabajan durante muchos meses en beneficio del FGS, sin obtener ningún beneficio propio.

El caso más grave es aquél en que el trabajador solicita la declaración de responsabilidad del administrador de la sociedad. Dada la manera de funcionar de nuestras leyes y tribunales, el trabajador no puede incluir al administrador en la demanda laboral. Debe esperar a que acabe el pleito laboral y entonces iniciar una demanda mercantil, que no se tramitará en menos de un año. Habrá de pagar a su abogado, a un procurador y, si la cosa no sale bien, al abogado y el procurador contrarios. Durante ese tiempo, no podrá cobrar del FGS. Si llega a cobrar, más le vale que consiga cobrar más de lo que pagaría el FGS.

Lógicamente, ningún laboralista aconseja a su cliente perseguir al empresario. Al contrario, la ley incentiva a olvidarse del empresario estafador, que deja de pagar a sus trabajadores a ciencia y conciencia de que no le perseguirán.

Esta situación sería fácil de cambiar. Bastaría que el FGS no se descontara todo lo que el trabajador consiga en la ejecución, de manera que el trabajador tuviera un incentivo económico para impulsar la responsabilidad del empresario real.

No vale la pena buscar esta pequeña reforma en la nueva legislación, porque el legislador no ha mostrado ningún interés en dejar de favorecer a los empresarios estafadores.