martes, 5 de octubre de 2010

Reforma laboral y fraude

Uno de los mayores defectos de la última reforma laboral es que no hace nada para reducir los niveles de fraude en las relaciones laborales. Al revés, se apoya en el fraude e incluso lo incentiva.

Es corriente leer que el porcentaje de contratos temporales en España es mucho mayor que en otros países. Sobre este dato se edifican argumentaciones al gusto de cada uno. Se dice que el mercado es dual, o que hay que cambiar el modelo de contratos temporales por el de contratos a tiempo parcial.

Prácticamente nunca se dice la verdad y es que, como de costumbre, el rey está desnudo. Los contratos temporales que se firman en España son ilegales en su gran mayoría. Son contratos indefinidos disfrazados de temporales. Hay tantos casos que, seguramente, cada español conoce no ya uno, sino varios. 

Lo más corriente es que el primer contrato sea “por circunstancias de la producción”. Simplemente dándole la vuelta al documento se suele ver que la única especificación es que la empresa sufre una “acumulación de tareas”. A veces, pero no siempre, algún gestor más imaginativo aclara que la acumulación se produce por la Navidad, o por la Semana Santa, o por el Verano.

Lo más común es que el contrato dure seis meses (vaya Navidades tienen algunos) y se prorrogue por seis meses más, demostrando con la propia renovación que no hay ninguna acumulación de tareas y que el trabajador cubre realmente un puesto de trabajo fijo. El contrato, sin embargo, entra en las estadísticas como temporal.

Si el trabajador, cuando acaba el contrato, decide ir al abogado a que le compruebe el finiquito, se quedará asombrado. Le informarán de que tiene derecho a los 45 días, y a salarios de tramitación, además de al finiquito, porque estaba "fijo desde el primer día". Lamentablemente, muchos trabajadores no se asesoran, o prefieren no reclamar en la esperanza de que el empresario los volverá a contratar. Los hay que tienen suerte y los hay que no.

Sabiendo que centenares de miles de trabajadores españoles están en esta situación, sorprende que la reforma haya adoptado unas medidas tan tímidas para reducir la temporalidad en el empleo. Si tenía ese objetivo, cosa que es lícito dudar, lo que tenía que hacer era facilitar el cumplimiento de la legislación vigente.

Mi modesta proposición es que se penalice al empleador fraudulento. Ya que ponemos en 33 días por año el despido improcedente de un trabajador fijo, pongamos en 66 el de un trabajador con un contrato temporal fraudulento. Seguramente con ello tendríamos unas estadísticas de contratación más correctas.