martes, 7 de diciembre de 2010

La huelga de controladores y el derecho de huelga

Quien más quien menos, todo el mundo espera que el gobierno sancione a un gran número de controladores. Se habla de 440, y hasta de 500. Dada la gravedad de los hechos, parece lógico que los controladores que abandonaron sus puestos de trabajo con falsos pretextos sean despedidos. Sin embargo, la cosa puede no estar tan clara.

Hasta ahora, el sindicato de controladores (USCA) está manteniendo que no convocó ninguna movilización, y que los trabajadores actuaron individualmente. No sé si esta línea de defensa será muy acertada. Al fin y al cabo, el sindicato sí convocó asambleas (que se le pudieron ir de las manos, desde luego) y también dio publicidad a algunos aspectos del paro, como la previsión de agotamiento de las horas laborables en Santiago. El hecho es que el paro fue muy amplio y fue simultáneo, lo que da a entender que se trató de una acción concertada.

Me parece más intrigante la defensa contraria: que sí se trató de una huelga, aunque no respetara los cauces legales. La huelga es un derecho constitucional y, por lo tanto, los tribunales deben interpretar restrictivamente cualquier limitación a su uso, incluida la sanción por el exceso en su ejercicio. El despido es la máxima sanción dentro del ámbito laboral. Podría darse el caso de que los tribunales piensen que la Constitución le da a los huelguistas algún amparo, siquiera parcial y, por tanto, consideren que la sanción no ha de ser la máxima posible.

El problema es que, una vez decidido el despido, los jueces no pueden sustituirlo por una sanción más leve; sólo pueden convalidarlo o revocarlo.

Los aeropuertos ya tienen una experiencia con el envío a los jueces de una patata caliente. La invasión de las pistas del aeropuerto del Prat ya se saldó con despidos que luego fueron revocados por la justicia.