lunes, 31 de mayo de 2010

¿Reforma laboral?

Si tiene razón El País (que solía ser el Boletín Oficioso del Gobierno), el Gobierno está decidido a aprobar una reforma laboral. El despido pasará de 45 a 33 días por año. El anuncio de la medida será espectacular, incluida la reacción furiosa de los sindicatos. Lo que no está tan claro es qué efecto tendrá exactamente.

La reforma puede tener dos niveles muy distintos. En un primer nivel, se ampliarían las situaciones que permiten el contrato de 33 días que ya existe (fomento de la contratación indefinida). En un segundo nivel, se ampliaría la aplicación de los 33 días en esos contratos a todos los despidos.

Lo primero en que conviene fijarse es en que la reforma, si no hay sorpresas, no afectará a los contratos en vigor. El efecto inmediato, pues, será pequeño, incluso minúsculo y servirá más para la próxima crisis que para esta. Desde luego, a las empresas que todavía no hayan reducido sus plantillas, les resultará de poco alivio, precisamente porque sus trabajadores tienen contratos antiguos.

Lo segundo es que es una medida que se aplica a los despidos individuales, pero no (de momento) a los expedientes de regulación de empleo. Eso significa que se aplica sobre todo a las empresas muy pequeñas y a los autónomos, que suelen ser los empresarios menos previsores.

Los nuevos contratados, por supuesto, sufrirán un recorte. Lo curioso es que para muchos de ellos ese recorte no es nuevo. Efectivamente, el contrato para el fomento de la contratación indefinida ya existía. Ahora se le aplicará a más gente.

¿Y en qué consiste el recorte? Vale la pena mirarlo con lupa; como dicen los ingleses, el diablo está en los detalles.

En este tipo de contrato, la indemnización de 33 días por año se aplica con dos condiciones: que el despido sea por causas objetivas (por crisis), y que sea improcedente. Como todos los despidos objetivos, debe tener un preaviso de 30 días, cosa que unas veces se cumple y otras no. Cuando no se cumple, el empresario ha de pagar esos 30 días además de los 33 días por año.

Hagamos unos pocos cálculos:

Despedir a un trabajador con un año de antigüedad por causas objetivas cuesta 20 días de salario en indemnización, más los 30 de preaviso; total, 50. Si el empresario reconoce la improcedencia, costará 33 días de indemnización, más los 30 de preaviso, total 63 días de salario.

Si el despido se hubiera producido por otras causas (disciplinarias), y el empresario hubiera reconocido la improcedencia del despido, el coste hubiera sido de 45 días de salario en indemnización, sin derecho a preaviso. ¿Dónde está el ahorro?

El ahorro, lógicamente, está en el preaviso. Si el empresario preavisa (por ejemplo, aprovechando las vacaciones), el coste será de 33 días. Pero muchas veces ese preaviso no es posible, o el empresario no actúa con la suficiente antelación, y el coste no se habrá reducido.

Este efecto que causa el preaviso sobre el coste del despido dura dos años y medio. Con esa antigüedad, el coste es el mismo para el despido objetivo (33 días * 2,5 años = 82,5 + 30 días de preaviso = 112,5) que para el despido puro y duro (45 días * 2,5 años = 112,5). A partir de los dos años y medio (o sea, a partir de finales de 2012 o comienzos de 2013), los empresarios empezarán a notar una rebaja, que irá creciendo poco a poco con los años.

Se puede calcular ese ahorro. A principios de 2014, el empresario que optara por el despido objetivo se ahorraría un 7,62%

Claro que a los empresarios muy pequeños y los autónomos siempre les queda la opción de aprender a pensar con antelación. El incentivo económico es importante (en el ejemplo de un año de antigüedad, sería de un 40%), pero mi experiencia no me asegura que vaya a ser suficiente.

El segundo nivel de la posible reforma, si es que el gobierno se decide a decretarlo, puede tener efectos más importantes y, sobre todo, más rápidos. La idea sería que los nuevos contratos de fomento de la contratación indefinida tuvieran una única indemnización por despido improcedente de 33 días por año, tanto si son objetivos como si son disciplinarios.

Este segundo nivel sí supondría una reducción inmediata del coste del despido de los nuevos contratados (un 26,67%), porque nadie pagaría el preaviso. Bastaría con que la carta de despido no hiciera ninguna referencia a la crisis; incluso mejor, que no mencionara ninguna causa: automáticamente, el despido se consideraría disciplinario y el trabajador no tendría ningún derecho al preaviso.