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Un
Parlamento Legislador
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Se
ha puesto de moda hacer leyes “reguladoras”. Es una molestia que
viene de antiguo, pero parece que se ha ido agravando con el tiempo.
Google y el BOE me han ayudado a encontrar unos cuantos ejemplos en
pocos minutos. Entre muchas otras, tenemos la Ley Reguladora …
…
de
la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid (Ley
1/1984 – Madrid)
…
de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998)
…
del
Centro Nacional de Inteligencia (Ley 11/2002)
…
de
las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004, Texto Refundido)
…
de
la Subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006)
…
de
la Jurisdicción Social (Ley
36/2011)
…
de
la Biblioteca Nacional de España (Ley 1/2015)
…
del
Consejo Consultivo de Extremadura (Ley 19/2015 – Extremadura)
…
del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
(Ley 3/2015)
…
de
la protección social de las personas trabajadoras del sector
marítimo-pesquero (Ley 47/2015)
…
de
la Iniciativa Legislativa Popular (Ley 10/2016 – País Vasco)
…
del
Plan de Inversiones Locales 2017-2019 (Ley Foral 18/2016 - Navarra)
…
de
la protección social de los trabajadores del sector
marítimo-pesquero (proyecto)
…
de
los Contratos de Crédito Inmobiliario (anteproyecto)
Me
pregunto en qué andan pensando los legisladores. Por lo que yo sé,
las leyes son reguladoras.
Está en la naturaleza de la ley dedicarse a regular. ¿Piensan las Cortes aprobar una ley no reguladora de la Jurisdicción Social? Siento curiosidad. Aunque se puede dar el caso, francamente excepcional, como la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, que no regula nada, pero es un prodigio de técnica legislativa.
Más
serio es el caso de la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
porque las leyes de Bases, que están recogidas
en la Constitución, no son leyes reguladoras, sino series de
instrucciones que las Cortes le dan al Gobierno para que
elabore un Texto Refundido.
De
todas las leyes reguladoras,
mi preferida es la Ley
10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de
personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
¿Porqué
no se llama simplemente Ley
del Taxi?
El legislador murciano (esa criatura mítica), ¿sabe lo que dice?.
Quien quiera tomarse la molestia puede leer el art.
1 de la ley y comprobar lo que ya sospechaba: el transporte
público de personas en vehículos de turismo
no se puede hacer por otro medio
que no sea el taxi.
La
gramática es la lógica del lenguaje. La falta de formación (o de
costumbre) provoca las faltas de ortografía; es preferible
evitarlas, pero no son graves. Las faltas gramaticales son
consecuencia de la falta de comprensión o de lógica. Eso es mucho más grave, sobre todo en las leyes. Cuando los
defectos empiezan ya en el título, quien se aventura a leer la ley
debe estar prevenido: habrá muchos más y probablemente mucho más graves.