viernes, 31 de enero de 2014

Consultorio laboral: pacto de no competencia

El contrato de trabajo contiene una cláusula de no competencia para un periodo de un año después de finalizar el contrato. El trabajador viene cobrando desde hace años una cantidad fija mensual en compensación por el pacto. Si el trabajador incumple el pacto, ¿ha de devolver todo lo percibido o sólo lo que se le ha pagado en el último año? ¿ha de pagar intereses?

Entiendo que el trabajador habrá de devolver todo lo efectivamente percibido como compensación por el pacto de no competencia. Parece razonable que el interés de la empresa en que un trabajador no se vaya a la competencia sea mayor cuanta mayor sea la antigüedad. Al fin y al cabo, también será mayor su experiencia y su conocimiento de la empresa y del sector; por tanto, es más probable que su marcha a la competencia comporte un daño adicional para la empresa. El abono mensual de una cantidad modesta es una forma inteligente de ir generando progresivamente una disuasión cada vez más eficaz.

La devolución puede tener que incluir intereses (que no son más que una cláusula de actualización del valor), aunque sólo si así se ha pactado expresamente.