domingo, 1 de abril de 2012

Reforma laboral (v): los convenios colectivos y el descuelgue salarial

La reforma laboral vuelve a tratar una cuestión bastante antigua, que es la de la fijación del salario en el convenio.

El sistema de representación para negociar el convenio, tanto de las empresas como de los trabajadores, es bastante peculiar. A menudo, el apoyo efectivo de que gozan las partes negociadoras es prácticamente simbólico. Muchos empresarios, obligados a cumplir el convenio, han venido quejando desde antiguo por no estar representados y porque, según dicen, los salarios de convenio son demasiado altos.

Para contentar a los empresarios se inventó el llamado descuelgue salarial: la posibilidad de que las empresas en dificultades dejen de aplicar el convenio.

En general, como idea, el descuelgue le plantea un problema serio al legislador. Si se deja de aplicar el convenio ¿qué se aplica? si deja de valer la decisión negociada, ¿qué vale ahora? La solución hasta ahora era que el descuelgue sólo podía producirse por acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Como es natural, ha sido muy raro que los trabajadores estuvieran de acuerdo en rebajar sus salarios por debajo del convenio, así que se han producido muy pocos descuelgues. Se ha tratado, sobre todo, de una institución simbólica.

La reforma ha intentado darle más efectividad al descuelgue, aunque sin mucho éxito. Dado que la obligación de negociar un acuerdo no surtía los efectos deseados, al gobierno se le ofrecían dos vías: ceder al empresario la facultad de dejar de aplicar el convenio (con lo cual el convenio perdería todo valor) o someter la cuestión a una tercera instancia, ya fuera un juicio o un arbitraje. Finalmente, la reforma ofrece una variedad de instancias de solución: las partes podrán acudir a la comisión paritaria del convenio, o al mecanismo de mediación y arbitraje que el convenio haya previsto o, si nada de esto funciona, a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (u órgano autonómico equivalente), quien a su vez podrá designar un árbitro para dictar un laudo.

Está claro que el gobierno no tiene mucha fe ni en la paritaria ni en los mecanismos previstos en convenio. No es de extrañar, sabiendo que la mayoría de los convenios no han conseguido crear mecanismos neutrales fiables ni efectivos.

La invocación de un laudo arbitral es más teórica que real. Desde luego, las partes pueden someter sus discrepancias a un árbitro, para eso no hacía falta reforma. No está tan claro que la ley pueda obligarles a hacerlo. Teniendo en cuenta el riesgo de que el Tribunal Constitucional invalide el laudo arbitral al cabo de varios años, es dudoso que nadie se someta al arbitraje sin la conformidad de la otra parte.

En resumen, que el descuelgue seguirá sin ser operativo. La reforma habrá conseguido un pequeño triunfo propagandístico entre los empresarios, temporalmente, hasta que vayan comprobando que en realidad no les ha otorgado nada de lo que reclamaban en esta materia.