Las
leyes son actos políticos. Es natural que mucha gente no esté de
acuerdo y que las quiera derogar. Pero eso no significa que
técnicamente sean malas. Son dos críticas distintas.
Una
ley es mala cuando es confusa, o contradictoria, o cuando deja sin
regular partes importantes de un problema. Muy especialmente, una ley
es mala cuando resulta imposible de aplicar o cuando es inútil,
porque intenta resolver un problema que no existe, o ella misma
impide el resultado que decía pretender. El resultado es
exasperante.
Un
gran ejemplo se encuentra en el art. 26.3 pf 2º de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Hasta que se dictó, lo habitual era que
el trabajador despedido tuviera que poner dos pleitos: uno por el
despido y otro por la liquidación de los salarios y partes
proporcionales pendientes. La nueva norma dice así:
El
trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de
la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha [...]. No
obstante, si por la especial complejidad de los conceptos
reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por
despido, el juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración
del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones de
despido y cantidad, para lo que dispondrá la deducción de
testimonio o copia de las actuaciones y elementos de prueba que
estime necesarios a fin de poder dictar sentencia sobre las
pretensiones de cantidad en el nuevo proceso resultante (...)
Parece
una norma sensata y razonable: se pueden acumular las dos
reclamaciones, pero que no se retrase el procedimiento por despido.
Lógico, ¿no?
Pues
no. Quien redactó este artículo no sabía mucho de procedimiento
laboral. Las dos reclamaciones se separan acto seguido de la
celebración del juicio. O sea, que los conceptos reclamados
que tenían la especial complejidad ya se han discutido y se
ha practicado toda la prueba, y se han formulado las conclusiones.
Toda la especial complejidad ya ha provocado todos los
problemas que iba a causar. Sólo falta la sentencia.
Lo
siento, pero la idea de que
se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y
cantidad es cómica.
El único trámite que queda pendiente es la sentencia. Por si a la
juez se le ocurre aplicar este artículo, la ley reguladora
le dice que mande a la secretaría más trámites (dispondrá
la deducción de testimonio o copia de las actuaciones y elementos de
prueba que estime necesarios)
para poder desglosar la sentencia en dos.
Y
todo esto, ¿le sirve al juez para algo? Pues tampoco. La sentencia
de despido tiene, obligatoriamente, que fijar el salario del
trabajador (art. 107.a LRJS). Para hacerlo, tiene que decidir sobre
todos los conceptos salariales, aunque tengan especial
complejidad. Una vez
tomada esta decisión en la sentencia de despido, la sentencia de
cantidades no es más que un trámite burocrático, un engorro
inútil.
Todo
esto es obvio para cualquier profesional del procedimiento laboral.
Un procedimiento judicial es un mecanismo complejo, en el que muchas
piezas están conectadas con otras. Los profesionales están
acostumbrados a considerar esas conexiones; apenas hay detalles
aislados. Para un juez, o una abogada, la frase que,
acto seguido de la celebración del juicio […] se tramiten en
procesos separados es
un despropósito, porque sabe perfectamente que la última frase del
juicio es queda visto
para sentencia; no
queda nada que tramitar. Para cualquier profesional, el contenido de
la sentencia (art. 107.a LRJS) es inseparable de la celebración del
juicio (art. 26.3 LRJS). ¿Quién puede pensar en la una sin la otra?
Por lo visto, el legislador puede, porque no sabe de qué está
hablando.