viernes, 30 de agosto de 2013

Una propuesta sobre la caducidad del convenio (Serie: Ultraactividad VI)

En las anteriores entradas de esta serie he intentado explicar los principales problemas que plantea el fin de la ultraactividad y también las principales teorías que se han avanzado para responder a ellos. Ahora me toca mojarme y dar una opinión.

Hay una regla que me parece vital, y es que debe existir un equilibrio entre lo que da el trabajador (su trabajo) y lo que recibe (su salario). Si ese equilibrio se rompe, alguien se está enriqueciendo injustamente a cargo de otro, ya sea el trabajador si cobra de más, o el empresario, si paga de menos.

Obviamente, es muy fácil poner ejemplos de desequilibrios flagrantes (pasar de 2.500 € a 750 €), pero es muy difícil identificar el punto exacto de equilibrio. Y esa exactitud es imprescindible, porque el salario se liquida al céntimo (no es lo mismo 752,82 € brutos que 700,00 € netos y siempre habrá alguien en favor de un importe y del otro).

En mi opinión,  cuando desaparece el convenio colectivo, el contrato se queda sin una de sus referencias básicas. La cláusula que fija la retribución según convenio ya no puede aplicarse literalmente; por lo tanto, debe ser interpretada según los criterios habituales. Cualquier licenciado (o graduado) en derecho estará familiarizado con los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1283
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

Como ya he señalado en otra entrada, la rebaja del salario al SMI contradice la intención de las partes al concertar un contrato de trabajo.


Artículo 1284
Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

Enseguida señalaré cuál es la interpretación que me parece más adecuada para que el contrato siga produciendo el efecto que pretendieron las partes cuando lo concertaron.

Artículo 1289
Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Para que los que no han sufrido los estudios de derecho puedan seguir la argumentación, onerosos son los contratos en que se intercambia una cosa o un servicio por un precio. El contrato de trabajo es oneroso.

Sigue el Artículo 1289: Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

Pues bien, al desaparecer la obligación de obedecer el convenio colectivo, necesitaremos algún criterio que nos permita identificar cuál es el salario justo para cada trabajo. Si no fuera un problema tan urgente (hay que pagar a fin de mes, y a veces antes) ni tan voluminoso (puede llegar a afectar a cientos de miles o incluso millones de trabajadores), podríamos encargar estudios económicos que identificaran el precio de mercado para cada caso. Por desgracia, esto es imposible.

La única fórmula práctica de que disponemos para identificar el salario como valor justo del trabajo de cada trabajador es remitirnos al último salario en que empresa y trabajador estuvieron de acuerdo. Es decir, continuar aplicando el salario de convenio, aunque ya no por ser obligatorio en sí mismo, sino porque es la interpretación más fiable del contrato de trabajo.

Esta interpretación no significa que el salario quede fijado en ningún importe concreto. Al contrario, queda fijado en un valor, cuya traducción a dinero puede variar. De hecho, al publicarse un nuevo convenio la referencia anterior quedará desfasada y la interpretación del contrato debe remitirnos automáticamente al nuevo importe fijado por el nuevo convenio.


Con esta interpretación se solventan las principales dificultades que plantea la desaparición del convenio. En mi opinión.