viernes, 30 de agosto de 2013

¿Ha caducado todo el convenio? ¿No queda nada de nada? (Serie: Ultraactividad V)

En la entrada anterior comentaba las distintas teorías sobre los salarios después de la caducidad del convenio. La idea de que el convenio desaparece completamente presentaba el problema de que no conserva ningún equilibrio entre las prestaciones del trabajador (trabajo) y la empresa (salario). Por lo tanto, parece más lógico conservar el nivel salarial. Sin embargo, la teoría de que, al caducar el convenio, su contenido pasa a integrarse en el contrato de trabajo también presenta problemas muy serios.

Para empezar, los convenios suelen regular muchas materias que no suelen contemplarse en los contratos de trabajo. El ejemplo más clásico es el régimen disciplinario: prácticamente todos los convenios contienen alguno, pero ningún contrato lo contempla. Como máximo, un contrato contendrá alguna cláusula penal para cubrir algún aspecto muy específico de esa relación laboral en particular, pero nunca se incorpora en ellos todo un régimen disciplinario.

Los contratos de trabajo y los convenios colectivos tienen naturalezas muy distintas, por lo menos en España (no digo nada de otros países, donde el convenio es un contrato colectivo y no una norma). El convenio colectivo es temporal por definición. Su regulación siempre va a ser sustituida por otra al aprobarse el siguiente convenio. No hay nada que impida que el siguiente convenio sea menos favorable para el trabajador.

Sin embargo, el contrato de trabajo se rige por otros principios, más garantistas. En derecho laboral se aplican los principios de condición más beneficiosa y norma más favorable; entre el contrato y el convenio, se aplica lo que sea más favorable para el trabajador. El convenio puede rebajar las condiciones pactadas en otro convenio; el contrato podrá rebajar las pactadas en un contrato anterior; pero el convenio no puede reducir las condiciones establecidas en un contrato, ni viceversa.

Ahora se entiende el problema que plantea la teoría de la incorporación de las condiciones del convenio al contrato: una vez producido ese efecto, el nuevo convenio habrá perdido la posibilidad de rebajar las condiciones del anterior, porque ya no serán términos del convenio, sino de cada contrato individual.

Por ejemplo, si mi salario según convenio era de 1.200€ /m, el próximo convenio puede rebajarlo a 1.100 €/m (Dios no lo quiera). Ahora bien, si ese salario de 1.200 €/m se considera incorporado al contrato, yo conservaré el derecho a cobrar esa cantidad por más que el convenio fije una más baja. No se me aplicará el convenio, sino la condición más beneficiosa que en este ejemplo serían los 1.200 €/m contractualizados.