domingo, 14 de julio de 2013

¿Ha caducado mi convenio? (Serie: Ultraactividad III)

La supresión de la ultraactividad está dando lugar a un debate muy virulento de resultados imprevisibles. La nueva norma es muy sucinta, prácticamente se limita a ordenar la caducidad del convenio, sin entrar en más detalles. Esta misma concisión es lo que deja la puerta abierta a toda clase de conjeturas.

Algunos expertos han planteado una cuestión muy importante, porque se refiere al hecho mismo de si el convenio ha caducado o no. Por tanto, es la madre de todas las dudas que se habrán de aclarar.

El art. 86.3 pf 4º ET ordena la desaparición del convenio con una fórmula muy peculiar: ... aquél [el convenio] perderá, salvo pacto en contrario, vigencia ...Por lo tanto, en realidad todo depende de los acuerdos entre las partes que negocian el convenio. Si las partes quieren, el convenio no tiene porqué caducar.

En otro párrafo, el art. 86.3 ET incluso autoriza a que ese pacto en contrario se refiera a una parte del convenio y no a otra, y también a que se acuerden duraciones diferentes para distintas partes del convenio. Por supuesto, caben todas las combinaciones imaginables.

Se han planteado dos dudas en relación con ese pacto en contrario:

- ¿puede ser un pacto anterior a la reforma o tiene necesariamente que ser posterior?

La cuestión es muy importante, porque muchos convenios (no todos) contienen una cláusula de ultraactividad indefinida: con distintos redactados, se establece que el convenio no pierda vigencia hasta que se negocie otro que lo sustituya. Hasta la reforma, se trataba de una cláusula innecesaria, puesto que se limitaba a repetir lo que ya decía la ley.

Algunos partidarios de que la reforma se aplique inmediatamente y con el máximo efecto han planteado la objeción de que no puede haber un pacto en contra de una norma que todavía no existe. Según este criterio, ninguna de las cláusulas de ultraactividad ya existentes sería válida y el número de convenios caducados aumentaría considerablemente.

La segunda duda es similar a la primera y procede de fuentes similares:

- el pacto de ultraactividad ¿puede formar parte del convenio que caduca o tiene que ser un pacto separado?

La tesis de que es necesario un pacto separado, incluso posterior al fin de la vigencia ordinaria del convenio, tiende a dificultar la ultraactividad y, por tanto, a ponerle límite.

En mi opinión, no hay nada que impida a las partes regular la ultraactividad en el propio convenio; el Estatuto de los Trabajadores no impone ningún requisito al pacto en contrario que regule la ultraactividad. De la misma manera, no veo nada que deje sin validez a los acuerdos de ultraactividad anteriores a la reforma. Es cierto que la nueva redacción de la ley no existía, pero sí se conocían conceptos como la duración, la prórroga o la caducidad del convenio. Por lo tanto, se podía pactar sobre ellos y, de hecho, se pactó en muchos convenios.

Puede que a mucha gente estas dos cuestiones les parezcan artificiosas, y no les faltarán motivos. Sin embargo, me parecen importantes porque demuestran cuál es el tenor del debate. Está en juego el alcance de las reformas ya aprobadas; los argumentos jurídicos están al servicio de esa pelea y la cosa no ha hecho más que empezar.