lunes, 22 de abril de 2013

Nueva era en la negociación colectiva (Serie: Ultraactividad: I)

El próximo 8 de julio empezará a producir sus efectos la segunda gran reforma laboral introducida por el gobierno Rajoy. El 11 de febrero de 2012 desaparecieron los salarios de trámite, que habían definido el régimen del despido desde 1980. El 8 de julio desaparecerá la ultraactividad de los convenios colectivos.

En la prensa se han publicado algunos comentarios bastante apocalípticos sobre los efectos de esta reforma. Es verdad que se pueden producir algunas situaciones muy graves, que intentaré explicar. Pero las consecuencias para la mayoría de las personas serán menos graves y más complejas. En sucesivas entradas intentaré explicarlas también.

Hasta la reforma, el convenio colectivo se aplicaba como una norma. Algunos de sus aspectos eran temporales (p.e.: las revisiones salariales), pero casi todas las previsiones del convenio continuaban en vigor hasta que se pactara uno nuevo. Esta permanencia del contenido del convenio más allá del período para el que se había pactado es lo que se llama ultraactividad.

Los convenios contienen normas que conviene que sean estables. Por ejemplo, la definición de los grupos y categorías profesionales (o sea, la diferencia entre un oficial 1ª y un peón). En otros aspectos, esa permanencia es conflictiva. Por ejemplo, la ultraactividad de las cuantías de los salarios hace que sea muy difícil, si no imposible, que los salarios lleguen a bajar, por más grave que sea la crisis.

La reforma suprime la ultraactividad, por lo que, en teoría, favorecerá que la negociación colectiva sea más flexible, se adapte más y mejor a las necesidades de los sectores y las empresas. Por supuesto, por el camino elimina elementos importantes de protección de los trabajadores. Antes de formarse una opinión sobre la reforma, sin embargo, conviene tener en cuenta algunas matizaciones muy importantes que trae la nueva regulación.

La más importante es que la ley da un plazo de un año para negociar un nuevo convenio: las previsiones del convenio anterior siguen en vigor durante un año y sólo si al cabo de ese año no se ha conseguido un nuevo acuerdo dejarán de aplicarse.

La segunda matización es que la negociación colectiva puede moderar los efectos de la caducidad del convenio. Por una parte, se pueden pactar convenios estatales o convenios marco, que serán de aplicación al decaer los de ámbito inferior. Por otra, los propios convenios pueden regular su propia ultraactividad.

La tercera matización es que se da mucha más libertad a las empresas para pactar sus propios convenios, al margen del convenio del sector.

Cada una de estas matizaciones es una vía que facilita que los trabajadores estén cubiertos por algún convenio. Sin embargo, es evidente que pueden fallar todas. El próximo 8 de julio habrá trabajadores que se quedarán sin convenio aplicable porque su convenio llevará denunciado más de un año y no se aplica ninguna de las fórmulas anteriores. Existe una considerable discrepancia sobre cuántos serán, pero no cabe duda de que los habrá.

Esos trabajadores se quedarán sin ninguno de los derechos de que gozaban en virtud del convenio. Por ir al grano, si cobraban el salario de convenio, no tendrán derecho a más salario que el salario mínimo interprofesional, de la misma manera que no tendrán derecho al complemento de incapacidad temporal, ni a ningún otro beneficio de los conseguidos en el convenio. Esta ha sido la primera interpretación de muchos profesionales. Sin embargo, como veremos, la cosa va ser mucho más complicada.

En próximas entradas comentaré los conflictos que previsiblemente vamos a encontrar a partir del 8 de julio.